1. Obligaciones de secreto profesional
El cliente (usuario LexLogik que actúa como despacho profesional) está sujeto al secreto y a la diligencia que impone el Ejercicio de la Abogacía y el Estatuto General de la Abogacía, desarrolladas por cada colegio y normativa civil y penal relacionada, cuando se ejerce la profesión ante clientes establecidos en España.
LexLogik UG presta asistencia técnica tratando únicamente la información indispensable para OCR y las funciones contratadas. Cuando LexLogik actúa como encargado del tratamiento respecto datos personales cuyo responsable es el despacho cliente, mantiene confidencialidad equivalente mediante las condiciones contractuales, la política de privacidad y el contrato de encargo conforme RGPD cuando el despacho establecido en España lo precise al amparo de la Ley Orgánica 3 / 2018 (LOPDGDD).
2. Alcance técnico del tratamiento
LexLogik ejecuta OCR y herramientas auxiliares con principio zero-retention descrito en la ficha técnica de seguridad: el proceso corre habitualmente solo en memoria RAM volátil y los contenidos documentales tratados no se archivan después en LexLogik. Esta arquitectura apoya la minimización del artículo 5 apartado 1 literal c del RGPD y permite adaptar proporcionalmente el tratamiento a los artículos 28 y 32 del RGPD y a la LOPDGDD cuando el despacho cliente trata datos personales vinculados a su práctica profesional en España.
3. Colaboradores y nuevos encargados
LexLogik UG puede recurrir a colaboradores técnicos o subencargados para ejecutar el contrato de servicio. Estas personas quedan vinculadas por escrito al secreto y adoptan medidas de seguridad proporcionales cuando tienen acceso a datos que formen parte del mandato profesional. Los subencargados adicionales relativos a datos personales siguen el marco del artículo 28 del RGPD; el detalle figura en /es/encargo-tratamiento.
4. Medidas técnicas y organizativas
- Infraestructura en la UE: el procesado principal se realiza en Alemania, en centros con certificación ISO 27001 cuando aplica al entorno descrito en la ficha técnica de seguridad.
- Zero-retention: los documentos tratados no se guardan de forma persistente en LexLogik como archivo de expediente.
- Cifrado: tránsitos por TLS; almacenamiento cifrado conforme la ficha técnica.
- Doble OCR: dos motores paralelos para mayor precisión jurídica.
5. RGPD, LOPDGDD y encargo del tratamiento (artículo 28)
LexLogik UG ofrece un contrato modelo de encargo del tratamiento cuando el despacho actúa como responsable y delega en LexLogik UG el tratamiento de datos personales vinculados al servicio. Puede suscribirse desde la cuenta LexLogik (véase página encargo del tratamiento).
La autoridad española supervisora habitual es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid www.aepd.es.
Nuestro compromiso con España
LexLogik UG conoce el marco del secreto profesional colegial, el RGPD y la LOPDGDD cuando los despachos desarrollan actividad en España y se compromete a respetarlo durante la vigencia del servicio contratado. Consultas: info@lexlogik.com.